La Contaminación Ambiental; Información, imágenes y noticias relevantes sobre la contaminación ambiental y los elementos contaminantes.
viernes, mayo 30, 2008
miércoles, mayo 21, 2008
Malvinas: Denuncia de potencial contaminacion nuclear en mares argentinos
martes, mayo 20, 2008
El asma, una losa para las cuentas de la sanidad pública en España
El asma es, hoy por hoy, la enfermedad crónica más prevalente en la infancia, y su incidencia sigue creciendo. En España, más de tres millones de adultos y más de medio millón de niños padecen esta patología respiratoria, que supone un coste anual para la sanidad pública de 1.672 millones de euros al año, según un estudio presentado ayer por la Sociedad Española de Neumología y Cirugía Torácica con motivo del Día Mundial de esta dolencia. Sus causas tienen mucho que ver con la contaminación.
El trabajo, denominado ASMACOST y realizado sobre 627 personas de toda España, revela también que el 70% de esta cantidad, que supone un coste anual de 1.950 euros por paciente y año, se debe al mal control de la enfermedad. Según explica la neumóloga Eva Martínez, coordinadora de la investigación, “aunque el coste del control del asma es muy elevado, la existencia del infradiagnóstico y el mal control de la enfermedad suponen un gasto mayor”.
Así, los ingresos hospitalarios suponen un gasto de 341 euros anuales por paciente, y las pruebas que se les realizan suman un importe de 469 euros. En total, los costes sanitarios, que son un 83,9% del total, ascienden a 1.635 euros anuales por enfermo, mientras que el 16,1% restante (314 euros) se corresponde con los gastos de desplazamiento hasta los centros sanitarios, y los causados por el absentismo laboral y escolar, la incapacidad y las muertes prematuras.
MULTAN EN ARGENTINA A UN MOLINO , POR REITERADA CONTAMINACION AMBIENTAL
La Resolución del Juez de Faltas del 6 de marzo pasado declaró a Molinos Ross S.A, con domicilio en calle España 649, como autor material y responsable de la contravención de contaminación ambiental imponiéndole la pena de 1200 D/M (Días Multa-cada día multa equivale a un litro de gas oil, hoy a un costo de $1,80)
Además, recordó antecedentes similares de la empresa a través de las actas de infracción Nº 01320 y Nº 02089, labradas en fecha 18 de enero de 2008 y 3 de marzo de 2008, respectivamente.
La empresa interpuso un recurso de apelación ante el HCD, el que fue concedido con fecha 14 de marzo de 2008.
La resolución apelada se funda en las actas de infracción, las que conforme lo establece el artículo 120 del Código Básico y de Procedimiento en Materia de Faltas poseen carácter de instrumento público. Desde la Comisión de Apelaciones del Concejo Deliberante se recuerda que la infracción cometida por la empresa se encuentra expresamente tipificada en el artículo 65 de la Ordenanza Nº 10.539 del 2001 que establece que cualquier forma de contaminación ambiental, que comprenda o no emanaciones de gases tóxicos, exceso de humo, olores aún inofensivos para la salud pero que causen molestias a la población, la quema de hojas, ramas, papeles o desperdicios en la vía pública, o la no recolección o limpieza por parte del infractor, de excremento de animales domésticos -que el infractor tenga a su cuidado o custodia- en lugares de cualquier especie destinado al uso público será pasible de caución o multa y/o clausura y/o instrucciones especiales.
En los considerandos de la Resolución se confirma que la empresa apelante “violó en reiteradas oportunidades las normas que regulan la contaminación ambiental, lo cual amerita la sanción impuesta”.
Recuerdan los Concejales firmantes de la Comisión de apelaciones que la autorización administrativa obtenida por el contaminador se entiende otorgada o concedida “sin perjuicio de terceros”.
Al margen de la protección judicial, los Concejales firmantes (Juan Manuel Alvarez, Ricardo Nieto y Santiago Zapata) sostienen “un deber ineludible de los funcionarios de la administración Pública, ya sea ésta, municipal o provincial, controlar en forma permanente y responsable a la empresa contaminadora y acometer hasta donde sea preciso para embridar (contener) la amenaza aludida, porque una cosa es que el daño sea permitido hasta ciertos límites administrativos y otra que ese daño sea tolerable por la sociedad”.
Además, recuerdan que los límites administrativos son de naturaleza inferior a la Constitución Nacional, que en su artículo 41, establece el derecho al goce de un ambiente sano, apto para el desarrollo humano y el deber de preservación del mismo en aras del logro del desarrollo sustentable.
Finalmente, argumentan que las manifestaciones vertidas por el señor Raúl Darío Klug, en su carácter de presidente de la sociedad Molinos Ross, “no son suficientes para conmover la decisión adoptada por el señor Juez de Falta por lo que debe desestimarse el recurso interpuesto”.
Cabe consignar, que esta empresa y otras que se encuentran rodeando el corsodromo fueron emplazadas para retirarse del lugar donde están emplazadas y esto es una cuestión de tiempo, consignó El Día. (APF.Digital)